• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 7202/2021
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concursado interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación frente a la resolución que confirma la falta de extensión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a un crédito ordinario garantizado con hipoteca de un tercero. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal pues la sentencia está suficientemente motivada. Se estima el recurso de casación. La sala considera que un crédito ordinario o subordinado frente al deudor concursado persona natural, que está garantizado por un hipotecante no deudor, bajo la regulación de la exoneración de la LC y del TRLC antes de la reforma operada por la Ley 16/2022, no puede quedar excluido de la exoneración. No obstante, ello no debe conllevar la extinción de la garantía hipotecaria. La ratio del art. 178 bis 5 párrafo (y del art. 502 TRLC, en la redacción anterior a la Ley 16/2022), es la misma para el hipotecante no deudor que para los fiadores y avalistas del concursado. Todos ellos garantizan una deuda ajena. La exoneración de la deuda garantizada no puede conllevar la pérdida de la garantía hipotecaria. La hipoteca subsiste. Las especialidades del concurso y del régimen de la exoneración lo justifican. Los terceros que hubieran prestado garantías no tienen por qué beneficiarse de las razones concursales que justifican la exoneración al concursado, pues están fuera del concurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 665/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmite solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, que se dice con sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional, 182/2021, de 26 de octubre, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). En el citado Acuerdo se señala la prescripción de la acción por el transcurso del plazo de un año previsto para su ejercicio y la extemporaneidad de la reclamación. La recurrente argumenta que su reclamación se basa en la STC 59/2017. Para la Sala el acuerdo recurrido incurre en un error, pues la reclamación de responsabilidad patrimonial no se sustentaba en la STC 182/2021, sino en la STC 59/2017. Ahora bien, la inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial por el acuerdo recurrido es conforme a derecho. Entiende la Sala que no concurre en el presente caso uno de los requisitos básicos para exigir la responsabilidad del Estado legislador en los términos en que viene regulada en la Ley 40/2015, que en su artículo 32.4 se refiere a la «inconstitucionalidad posteriormente declarada»,y en su artículo 34.1, segundo inciso, establece como posibles daños indemnizables los «producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley», no a los posteriores. La recurrente está invocando daños posteriores a la STC 59/2017, por lo que, la no concurrencia del presupuesto examinado para declarar la eventual responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de una norma determina la inadmisión de dicha reclamación, sin necesidad de que la Administración demandada entre a examinar la cuestión de fondo en que se basa. El fallo concluye con la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 3116/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la cuestión de interés casacional que fue fijada en el auto de admisión del recurso de casación, consistente en determinar la existencia o no de legitimación activa para el ejercicio de la acción por responsabilidad patrimonial por subrogación del cesionario en la posición del cedente de una participación en una unión temporal de empresas, la Sala hace la precisión de que la misma debe reconducirse en el sentido de que el ejercicio de la acción se hace por la propia unión temporal de empresas, si bien con un integrante que ha sustituido a otro en dicha unión, adjudicataria del contrato, pues considera que es lo sucedido en el caso examinado, cuyas circunstancias no pueden desconocerse al fijar el criterio interpretativo del Tribunal. Por ello, responde a la cuestión de interés casacional en los términos siguientes: «En el caso de cesión de una participación en una unión temporal de empresas adjudicataria de un contrato, la unión temporal de empresas, -integrada ahora por la que la componía inicialmente y por la cesionaria- tiene legitimación activa para el ejercicio de una acción por responsabilidad patrimonial en relación con el contrato, con independencia de la fecha en que se haya producido el hecho al que se atribuya el daño reclamado, siempre que dicha cesión haya sido aceptada por la Administración contratante».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 6716/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación del recurrente de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Partiendo de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala alcanza la conclusión de que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión - tal y como ya resolviera en precedentes análogos, tales como la STS n.º 887/2025, de 30 de junio (rec. 417/2024)-. Para alcanzar esa conclusión, valora conjuntamente las siguientes circunstancias: 1) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; 2) La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie, como manifiesta (evidente) y grave; 3) El TJUE considera que la normativa tributaria controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos; 4) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; 5) La infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción. Y, en este caso, no existía en ese momento una doctrina mínimamente consolidada de la UE que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión Europea a este respecto; 6) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación, sino que, por el contrario, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional; 7) Tampoco puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; 8) El comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez ante la STJUE de 27 de enero de 2022, promulgando inmediatamente después la Ley 5/2022; y 9) No se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 110/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial con sustento en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, n.º 182/2021, de 26 de octubre. La Sala considera que el conjunto del material probatorio que la recurrente aportó en vía administrativa, luego jurisdiccional y que ha reiterado ante la Sala, permite tener por acreditado la inexistencia de incremento de valor con ocasión de la transmisión onerosa de un inmueble en suelo urbano, por lo que estima el recurso, anula el acuerdo y cuantifica la indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, en cuantía coincidente con la abonada por el tributo (plusvalía), jando como día inicial para el cómputo de los intereses los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la STC 182/2021, esto es, el 25 de noviembre de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 631/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado estima la demanda y concede una indemnización de 1.500.000 euros. Los hechos en los que se basa es que el interesado fue sometido a una gastroscopia con sedación profunda en el Hospital de Galdakano y que, durante la prueba, el paciente presentó desaturación importante y bradicardia extrema, que le repitió y se le intubó, activando el protocolo de parada cardíaca, permaneciendo en coma inducido durante 5 días a fin de tratar de minimizar los daños cerebrales. En el alta el diagnóstico es de diagnóstico principal de encefalopatía postanóxica, le fue reconocida Incapacidad Permanente en grado de Absoluta para todo tipo de trabajo y posteriormente Gran Invalidez, reconociéndosele igualmente un Grado II de Dependencia Severa, teniendo asistencia para todos los ámbitos de su vida. Ante la apelación de las demandadas, la Sala valora adecuadamente la prueba realizada y considera que hay causa efecto, entre la actuación médica y las secuelas presentadas. Se detiene la Sala en cuento a la valoración de la prueba relativa a fijar la cuantía indemnizatoria, y la rebaja a 707.749,17
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 735/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, ya que no aparecía, prima facie, como manifiesta y grave, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, el Estado español actuó de forma diligente y no infringió deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, resultando innecesario evaluar si en este caso el recurrente observó o no la diligencia exigible para mitigar las consecuencias dañosas de la infracción del Derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALFONSO CODON ALAMEDA
  • Nº Recurso: 2613/2022
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hijo de los reclamantes durante el cambio de clase, al acabar la clase de la quinta hora, tutoría, a la espera de comenzar la sexta hora de lengua castellana, un compañero de clase le lanzó un bloque de notas al menor, que estaba a una distancia de 2 a 3 metros, y la tapa le impactó en el ojo izquierdo. En el momento del hecho, el alumno cursaba el segundo curso de la ESO, con 15 años. Reclama por las lesiones producidas ante la falta de vigilancia, dado que se trataba de un alumno conflictivo no controlado. Pérdida total de visión del ojo izquierdo, colocación de prótesis ocular, daños morales, ansiedad del menor, abandono del fútbol y pérdida del trabajo de la madre. La sentencia de instancia desestimó el recurso y la Sala en apelación valora de forma diferente la prueba. Entiende que el interclase duró más de 20 minutos. Que el niño que arrojó la libreta ya la había lanzado antes a otros niños. Y que está probada la conflictividad, sin que se hiciera nada para corregirla. Que la fiscalía de menores acusó al niño de lesiones, si bien fue después sobreseída por prescripción. La Sala entiende que es un daños antijurídico, puesto que un menor de 15 años no tiene el deber jurídico de soportar las consecuencias de una lesión ocular grave producida en el centro educativo durante el horario lectivo como consecuencia de que el profesorado que dejó al alumnado sin supervisión en un centro de máxima complejidad. La Administración ha incumplido su deber de vigilancia y procede la indemnización ponderada que se fija.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.